“Conductores malvados”
junio, 2019
Con la entrada en vigor de la LO 2/2019, de 1 de marzo, entre los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 ter CP) se incorpora una figura denominada “delito de abandono del lugar del accidente” o “delito de fuga”. Este nuevo delito, previsto en el art. 382 bis CP, convive sistemáticamente con los delitos contra la seguridad vial. Ahora bien, resulta difícil afirmar que, con aquellos, comparte el mismo bien jurídico protegido. A su vez, y de una lectura del art. 382 bis CP, se advierte su proximidad con el ya existente delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP, especialmente en los casos en los que esta omisión es respecto de una víctima de accidente (art. 195.3 CP).
[+]